N.º 80

ABRIL-JUNIO 2013

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LA DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA

EN ESPAÑA

   

Por Luis Antonio Ródenas

   

   

   

L

a desamortización fue el conjunto de medidas dimanadas de la autoridad del Gobierno, tendentes a la desvinculación y enajenación de los bienes poseídos por ciertas instituciones «manos muertas» o entidades que no las podían vender como la Iglesia, la Corona, la nobleza o los municipios, con la finalidad de acabar con determinados privilegios y proceder así a un reparto más racional y justo de la riqueza. Este proceso constituye un elemento esencial para comprender el tránsito de la sociedad del Antiguo Régimen al Liberalismo, en el que la propiedad se concibe como individual y absoluta en lo que respecta a su gestión.

Antecedentes

Los antecedentes del proceso desamortizador hunden sus raíces en los últimos años del siglo XVIII, cuando ocupaba el trono de España el rey Carlos IV (1788-1808) y Manuel Godoy era su primer ministro. En general, el proceso se puede separar en dos épocas: una, la desamortización de Mendizábal (1835-1836), y otra, la de Madoz (1855), ambas conocidas por los apellidos de quienes fueron sus ideólogos: el presidente del Gobierno Juan de Dios Álvarez Mendizábal, y el ministro de Hacienda Pascual Madoz Ibáñez, que jugaron los papeles protagonistas en el proceso que puso en circulación casi la mitad de las propiedades eclesiásticas y civiles en España.

A lo largo de la historia, pero sobre todo a partir de Carlomagno (742 – 814), la religiosidad del pueblo y la devoción de los propios religiosos habían originado una tendencia a donar a las diócesis, iglesias, monasterios y abadías parte de la propia riqueza, bienes rústicos o propiedades urbanas, de tal manera que, con el decurso de los siglos, la Iglesia se hallaba en posesión de un patrimonio bastante considerable.

Por su parte, la Hacienda pública española se hallaba en una casi perpetua situación de precariedad a consecuencia, principalmente, de nuestra a menudo poco afortunada Política Exterior, que implicaba con frecuencia a España en algún conflicto bélico, siempre costoso de mantener, lo que ponía al Estado en la necesidad de incrementar más sus gravámenes sobre los mismos sectores de la población. Esta penuria casi crónica de las arcas del Estado incitaba al poder político a dirigir sus miradas hacia las propiedades de la Iglesia, los municipios y los mayorazgos, las cuales, por otra parte, conllevaban desde antiguo una serie de privilegios y exenciones fiscales.

Durante la época de los Austrias, ante las constantes peticiones y protestas contra los privilegios inherentes a las propiedades vinculadas, los monarcas ya habían efectuado algunas enajenaciones y expropiaciones de determinadas encomiendas de Órdenes militares y de bienes eclesiásticos para auxiliar los elevados costes de las continuas empresas bélicas de la época.

Pero sería durante el siglo XVIII cuando comienza a hacerse más patente el impulso desamortizador, al añadir a las necesidades de siempre la impronta del pensamiento e ideología de la Filosofía de la Ilustración. Fue entonces cuando toma cuerpo la idea de que el retraso de la agricultura española con respecto a la de otros países de Europa, la despoblación de determinadas regiones, la decadencia del comercio, la falta de iniciativa privada y el empobrecimiento del Estado tenían sus raíces de la carencia de movilidad de las riquezas de la nación. En este sentido se manifestaron los escritos de Macanaz, Jovellanos o Campomanes.

  
              

              
 

El regreso de Fernando VII a España en 1814 se constituye en un serio obstáculo en la aplicación de la política desamortizadora emprendida por las Cortes Generales en 1812.

 
  

Objetivos de las desamortizaciones

Las medidas desamortizadoras del siglo XIX tuvieron tres objetivos: los bienes de la Iglesia; los bienes de propios y los bienes comunales de municipios, y los antiguos derechos señoriales. Y, al amparo de estas tres consideraciones, se procedió a la venta de miles de fincas rústicas y urbanas, que contribuyeron a la transformación de la estructura de la propiedad, aunque, a la par, fueron origen de una serie de problemas que todavía en la actualidad no se han resuelto.

El paso inicial hacia el proceso de la desamortización eclesiástica tiene lugar en 1798. Ante el deficitario estado de la Hacienda pública, se pensó que la venta de bienes raíces pertenecientes a casas de Beneficencia, Obras Pías y Patronatos de Legos podría ser un remedio no deseado pero necesario. Y en ese sentido, Carlos IV obtiene del papa Pío VII la facultad de poder enajenar las propiedades que se estimasen pertinentes, con tal de que su valor no excediese la renta de 6.400.000 reales de vellón.

La guerra de la Independencia (1808-1814) y los sucesos que de ella se derivaron iban a complicar aún más todo esto. Instalado ya José I Bonaparte en el trono de España el 20 de julio de 1808, ordena la reducción del número de conventos existentes a una tercera parte; el 9 de junio de 1809, suprime las órdenes religiosas, aplicando el valor de sus tierras y sus bienes inmuebles a la extinción de la deuda pública, y unos meses más tarde, el 18 de agosto, decreta la supresión de todas las Ordenes Regulares, Monacales, Mendicantes y Clericales; a cambio, sus miembros componentes recibirían de la Tesorería de Rentas de la provincia una pensión.

Por su parte, las Cortes Generales dictaminan, el 17 de junio de 1812, la incorporación al Estado de los bienes de las Órdenes religiosas disueltas o reformadas por el gobierno intruso de José I. El 13 de septiembre de 1813, esta política desamortizadora va a conseguir su momento culminante: las Cortes de Cádiz, por un lado, constituyen como hipoteca de la Deuda Nacional las Temporalidades de la Compañía de Jesús, los de la Orden de San Juan de Jerusalén, los predios rústicos y urbanos de los Maestrazgos y Encomiendas vacantes y los que quedaran en igual situación en las cuatro Órdenes Militares y los que pertenecían a los conventos y monasterios arruinados y habían sido suprimidos, y determinan esos mismos bienes para el pago de los intereses y extinción de capitales. Y, por otro, prohíben la reconstrucción de los conventos y monasterios destruidos y ordenan la disolución de los que no alcanzaran los doce religiosos profesos, decretan la imposibilidad de que en una misma localidad pueda residir más de una comunidad de la misma orden o instituto.

El regreso de Fernando VII

Pero el regreso de Fernando VII en 1814 se constituye en un serio obstáculo en la aplicación de esta política. Nada más tomar las riendas del poder, enseguida se puso de manifiesto que la voluntad del monarca era gobernar como rey absoluto y que en nada iba a respetar los logros sociales alcanzados hasta el momento con la Constitución de 1812. [1]

La actitud despótica del rey y la camarilla de ineptos en cuyas manos había puesto a gobernación llevaron al país a una situación en que la delación, la intriga, la corrupción y el clientelismo político eran las características de una administración en la que, en unos pocos años, llegaron a sucederse cerca de treinta ministros, lo que, lógicamente, fue origen de múltiples protestas y gran descontento.

En lo que atañe a la desamortización puesta en práctica por los liberales, por un Real Decreto de 23 de julio de 1814 no solo restable las órdenes religiosas en la plenitud de sus derechos y privilegios, sino que también ordena la inmediata devolución de sus bienes con la renta que estos hubiesen podido producir desde el día mismo en que fueron expropiados; además, los compradores quedaban inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo público. Curiosamente, la Inquisición no fue restablecida.

El Trienio Liberal

La situación había llegado a tal extremo de degradación y corruptela que, a los pocos años de su reinado, el monarca ya era objeto de continuas críticas de parte de los intelectuales y la burguesía más influyentes, y los gérmenes de rebeldía militar empezaron a aflorar y a extenderse por todo el país, culminado en enero de 1820 con la sublevación del teniente coronel Rafael de Riego, comandante de la guarnición de Asturias, que proclama la soberanía de la Constitución. [2]

El pronunciamiento de Riego no tuvo el éxito necesario; sin embargo, como el Gobierno tampoco fue capaz de sofocarlo plenamente, Fernando VII, temiendo lo peor, se ve forzado a jurar la Constitución de 1812, acto que lleva a cabo en Madrid el 10 de marzo de 1820 [3]. Y, aunque el juramento sería otra de las muchas patrañas de un rey como este, indigno monarca de un pueblo como el español, tal día da comienzo a lo que en nuestra historia se llamó el «Trienio Liberal» o «Constitucional».

Durante el Trienio, las nuevas Cortes nombran un Gabinete con elementos doceañistas que, además de proponer medidas preventivas contra el absolutismo real y emprender otras de marcada tendencia liberal, restablece, en sucesivos decretos, lo dispuesto por las Cortes de Cádiz en 1813 y rescata la Pragmática de Carlos III de 1767. Así, el 17 de agosto de 1820, decreta la supresión de la Compañía de Jesús, cuyos miembros son expulsados de España y trasladados a Italia, y el 1 de octubre, quedan suprimidos también todos los monasterios de las Órdenes monacales, los canónigos regulares de San Benito, de la Congregación Claustral Tarraconense y Cesaraugustana, los de San Agustín y los Premostratenses; los conventos y colegios de las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa; los de San Juan de Jerusalén, los de San Juan de Dios y de Betlehemitas, y los Hospitalarios. Un decreto fechado el 25 de octubre incorpora a la Corona todos los bienes incautados a las congregaciones suprimidas.

Sin embargo, aunque el rey aparentaba acatar el régimen constitucional, conspiraba secretamente para restablecer el absolutismo y alentaba las rebeliones de los absolutistas. La indignidad de este rey lo evidencian el incidente militar que culminó con la constitución de la llamada «Regencia de Urgel» (1822) [5], de éxito intrascendente, y el hecho de que, en 1823, un potente ejército francés, los «Cien Mil Hijos de San Luis», penetrara en España y restableciera la monarquía absoluta en España en la figura de Fernando VII [6].

Como consecuencia, todos los cambios introducidos por del Trienio liberal fueron deshechos y derogadas todas sus leyes de orientación doceañista. Así, por ejemplo, se restablecieron los privilegios de los señoríos y mayorazgos, y a la Iglesia le fueron devueltos todos los bienes que le habían sido sustraídos y devueltos incondicionalmente aquellos otros que hubiesen sido adquiridos por particulares al Estado.

  
              

              
 

Juan Álvarez Mendizábal

(1790-1853)

Primer Ministro durante la Regencia de María Cristina de Nápoles, la Reina Gobernadora, quien, para sanear la Hacienda y hacer frente a los grandiosos gastos que suponía hacer frente al primer levan-tamiento de los carlistas (1833-1835), pone en práctica una contundente política de desamor-tización de los bienes de la Iglesia, acusada de partidaria del carlismo.

 
  

La desamortización de Mendizábal

El 29 de septiembre de 1833 muere Fernando VII, dejando como heredera del trono a su hija Isabel, con casi tres años de edad, y a su esposa, María Cristina de Nápoles, a cargo de la Regencia. Previamente, el monarca había abolido la ley sálica, que excluía del trono a las mujeres, lo que luego sería causa de una fuerte oposición militar por parte del infante Carlos y sus partidarios, los «carlistas», que, hasta ese momento, se tenía por legítimo sucesor.

En 1834, en una situación de crisis económica lamentable, la Reina Gobernadora pone al frente del primer ministerio a Juan Álvarez Mendizábal (1790-1853), nacido en Chiclana de la Frontera, Cádiz, quien, para sanear la Hacienda y hacer frente a los grandiosos gastos que suponía hacer frente al primer levantamiento de los carlistas (1833-1835), pone en práctica una contundente política de desamortización de los bienes de la Iglesia, acusada de partidaria del carlismo.

Así, entre 1835 y 1836, dispone una sucesión ininterrumpida de decretos, suprimiendo un gran número de conventos y congregaciones religiosas (excepto algunas dedicadas a la enseñanza de niños pobres o al cuidado de enfermos), cuyos bienes pasaron a manos del Estado, para ser vendidos luego en pública subasta, y su producto aplicado a la amortización de la Deuda.

Caída María Cristina al frente del reino (1840) y nombrado regente el general Baldomero Espartero (1793-1879), el nuevo mandatario dispuso, el 2 de septiembre de 1841, la venta de las fincas, derechos y acciones del clero secular. Doce provincias, entre ellas Madrid, Valencia, Salamanca, Sevilla, Cádiz, Jaén y Granada, poseían más de la mitad de los bienes del clero. Las ventas obtenidas en ellas significaron el 41,41% de todas las ventas nacionales y el 50,95% de las de las fincas urbanas.

La desamortización de 1836 en Andalucía

Andalucía era una de las regiones que mayor índice de población religiosa tenían y una de las primeras en lo que se refiere al volumen bruto de riquezas del clero. El valor en fincas rústicas y urbanas que poseía el clero andaluz era considerable y, a la hora de las subastas, quedó demostrado tener un valor sensiblemente superior al tasado. De todos estos bienes, desde 1836 hasta 1845 fueron requisados y subastadas más del 62% de las fincas, quedando por vender en torno a un 38%.

La provincia que ocupaba el primer lugar en cuanto al valor de los bienes tasados en fincas rústicas y urbanas era Sevilla, con el 11,40% del total nacional, según los cálculos realizados en su momento por el Estado. Le seguía Córdoba con el segundo puesto en lo referente a la riqueza del clero, la cual, con el 5,77% de la totalidad nacional, figuraba en el quinto lugar entre las provincias de España. Los bienes del clero de la provincia de Cádiz, aunque no se aproximaba a las altas cotas anteriores, eran significativos, ocupando el séptimo lugar con respecto a las provincias españolas. Granada seguía con su octavo lugar; los resultados últimos de la desamortización de Mendizábal en Granada fueron los más limitados de toda la Península, ya que el 56,40% de las fincas sacadas a subasta en 1845 no lograron ser adjudicadas. En Jaén, con su décimo lugar en el total nacional, se mostró un interés muy acentuado por la adquisición de las tierras recién desvinculadas y se convirtió en la provincia andaluza con mayor porcentaje de subastas y ventas.

Sin embargo, en las restantes provincias de Andalucía (Málaga, Huelva y Almería) no puede considerarse a la Iglesia con la misma categoría de gran propietaria que se le reconoció en Sevilla y en Córdoba. Así, por ejemplo, el valor de las fincas que el clero poseía en Málaga vendría a ocupar el vigésimo lugar con respecto al valor bruto de las fincas desamortizadas, y Huelva le seguía en importancia. Almería, en cambio, era una de las provincias que tenía menos rentas en manos del clero, debido quizá a que a pobreza de la zona pudo haber evitado la propagación de conventos y monasterios en su suelo y, proporcionalmente, su población religiosa era menor que la de Andalucía Occidental.

Con todo esto se quiere destacar que de las cuarenta y siete provincias españolas, cinco de las andaluzas estaban entre las diez más destacadas por la fuerza económica de la Iglesia, de ahí que donde el proceso desamortizador de Mendizábal tuviese mayor repercusión fuese en Andalucía, donde se vendieron más de 60.000 fincas y se pusieron en movimiento más de mil millones de reales.

La desaparición del régimen señorial

El régimen señorial incluía otra vertiente de amortización de las tierras. Para que desapareciera este aspecto que se consideraba ya obsoleto, las Cortes de Cádiz decretan, el 6 de agosto de 1811, la abolición de los señoríos (el régimen señorial) en todo el territorio nacional, estableciendo la distinción entre señorío jurisdiccional y señorío territorial. Más tarde, el 3 de mayo de 1823, las Cortes del Trienio Liberal dictaron una ley por la que, para mantener el derecho de propiedad sobre las tierras, se hacía necesaria la presentación de los títulos adquisitivos. El régimen señorial quedó definitivamente abolido durante la Regencia de María Cristina, cuyo Gobierno, el 26 de agosto de 1837, dispuso que bastaba con la presentación de los documentos que probasen la propiedad del señorío, disposición que trajo serias consecuencias, particularmente sobre las clases bajas, que tuvieron que resignarse a la libre contratación de su trabajo, al pasar de siervos con tierras a hombres libres pero sin ellas; al final, la aristocracia, en posesión de todas las tierras, fue la única que salió beneficiada.

Mayoría de edad de Isabel II

En 1843, con tan solo trece años de edad, se proclama la mayoría de edad de Isabel II, y, en 1844, con el nombramiento de un nuevo Gobierno formado con políticos de tendencia moderada, la política española comienza a evolucionar cada vez más hacia el absolutismo, tendiendo a afianzar los derechos de la Iglesia y la autoridad real.

Las nuevas Cortes suspendieron la venta de los bienes urbanos y rústicos requisados y, en 1851, España suscribió un Concordato con la Santa Sede, por el cual el Gobierno, en compensación por los daños causados a causa de la desamortización, adquiría el firme compromiso de devolver a la Iglesia las fincas no vendidas, sostener el culto, y dotar al clero y a los seminarios.

  
              

              
 

Pascual Madoz Ibáñez

(1806-1870),

Ministro de Hacienda durante el Gobierno Provisional que surgió de la «Vicalvarada». La subida al poder de los progresistas fueron los sucesos que suscitaron otra vez el tema de la Desamortización, a cuyo fondo, como ya había ocurrido en los casos precedentes, latían las dificultades por las que atravesaba la Hacienda pública.

 
  

La desamortización de Madoz (1855)

Las medidas desamortizadoras aparecen de nuevo en la política española, en esta ocasión de mano del ministro de Hacienda Pascual Madoz Ibáñez (1806-1870), natural de Pamplona. La «Vicalvarada» [7] y la subida al poder de los progresistas fueron los sucesos que suscitaron otra vez el tema de la Desamortización, a cuyo fondo, como ya había ocurrido en los casos precedentes, latían las dificultades por las que atravesaba la Hacienda pública, y, en este periodo, el factor decisivo del proceso.

El 1 de mayo de 1855, Madoz firma una ley por la se declaran en estado de venta todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, a Cofradías, Obras pías, Santuarios, a los ‘propios’ y ‘comunes’ de los pueblos y a cualesquiera otros pertenecientes a «manos muertas», ya estén o no pendientes de ser vendidos por leyes anteriores. Quedaban exceptuados de la venta los edificios destinados al servicio público, los que ocupan los establecimientos de Beneficencia e Instrucción Pública, el palacio o las moradas de los monarcas, arzobispos y obispos, las rectorías (o casas destinadas para habitación de los curas párrocos, con los huertos o jardines a ellas anejos), las huertas y jardines pertenecientes al instituto de las Escuelas Pías, los bienes de capellanías eclesiásticas destinadas a la instrucción pública, durante la vida de sus actuales poseedores, los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el Gobierno, las minas de Almadén, las salinas, los terrenos que hoy son de aprovechamiento común, previa declaración de serlo, entre otros valores, y, por último, cualquier edificio o finca cuya venta no crea oportuna el Gobierno por razones graves.

Aplicada la ley, la masa de bienes que fue enajenada y puesta en circulación fue muy superior en volumen a la de los bienes eclesiásticos movilizados desde 1836. La cantidad percibida por el Estado debió de ser, del mismo modo, mucho más alta si se tiene en cuenta que el pago se había de efectuarse en metálico. La deuda sería rescatada a precio de cotización con el dinero recaudado en Hacienda por la venta de las fincas.

La Desamortización de 1855 pretendía tan sólo un cambio en «la forma de propiedad» y sustituir tierras u otros inmuebles por títulos de deuda, pero las consecuencias fueron negativas para las clases populares ya que muchos municipios quedaron sin recursos materiales y empobrecidos. Las ventas de los bienes afectados se iniciaron en 1855 para interrumpirse desde el año siguiente hasta 1859. A partir de ese momento, e iniciado el siglo XX, se procedió de manera continua a la adjudicación de las antiguas rentas vinculadas.

La desamortización de 1855 en Andalucía

Al igual que en 1836, Sevilla está a la cabeza y fue la que adquirió más bienes. Entre 1855 y 1856 se vendieron en esta capital 757 fincas rústicas y 1.027 urbanas. El 60% de las ventas consumadas en este año procedían del clero secular, un 28% de beneficencia y clero regular, mientras que las fincas de propios apenas tuvieron demanda. Sevilla, que había ocupado el primer lugar de España en las recaudaciones realizadas por las ventas en 1836, entre 1855 y 1856 pasa al cuarto lugar.

En Cádiz se vendieron 309 fincas rústicas y 528 urbanas, Esta provincia ocupó, por el volumen de sus ventas entre 1855 y 1856, el cuarto lugar de la Península. En Córdoba, en los primeros dos años de la desamortización de Madoz se subastaron 1.175 fincas rústicas y 233 urbanas. Esta provincia ocupaba la séptima posición entre las provincias españolas por el volumen de sus ventas. En Jaén fueron adjudicadas, entre los dos años referidos anteriormente, 3.261 fincas rústicas y 299 urbanas.

Málaga y Granada son provincias muy similares en cuanto a riquezas desamortizadas. Y en Huelva, el volumen de las transacciones no es elevado porque era inferior también la superficie existente en poder de «manos muertas»; sin embargo, las tierras que salen a subasta en 1855 y en 1856 se cotizaron de forma elevada. En estos años se pusieron en la venta 207 fincas rústicas y 64 urbanas.

Almería es un caso especial. La pobreza reflejada a la hora de la Desamortización eclesiástica de 1836, vuelve a hacerse patente cuando se contrasta con los inventarios de bienes de otras instituciones con propiedades amortizadas, como la Beneficencia, los propios o la Instrucción Pública. Entre 1855 y 1856 pasaron a manos particulares 375 fincas rústicas y 33 urbanas.

  
                             
 

La impresión generalizada que causaban los bienes de la Iglesia entre la nobleza envidiosa, los hidalgos ambiciosos y un pueblo engañado y en precario puede deducirse de leyenda que hay al pie de este dibujo de la época:

«Cría cuervos y te sacarán los ojos

 
  

Consecuencias de las desamortizaciones del siglo XIX

El proceso desamortizador incidió de manera negativa en la economía agraria de nuestro país y, de manera muy especial, en Andalucía, donde la crisis se agudiza a unos niveles socialmente peligrosos. La falta de créditos bancarios a los propietarios, la inexperiencia de los nuevos propietarios, a veces sin capacidad de iniciativas y otras con poca voluntad emprendedora; los excesivos impuestos con que se grava la escasa productividad del sector y el evidente retraso técnico producen en nuestra agricultura costes elevados y rendimientos bajos. Como consecuencia, la falta de competitividad de los productos españoles en los mercados exteriores se acrecienta cada vez más, originando un excesivo almacenaje interior, que se traduce necesariamente en el hundimiento de los precios.

Ante esta crisis comercial, los propietarios acuden a la congelación de los salarios para compensar los altos costes y las pérdidas, lo que da origen a una falta de poder adquisitivo de las clases populares, dedicada, en su mayoría, a las faenas agrícolas, acentuando aún más la crisis del sector, que, al no ser coyuntural sino estructural, provocará levantamientos entre los campesinos y éxodo rural.

Los diferentes gobiernos que se suceden durante esta etapa, pendientes más de las pérdidas ocasionadas por la emancipación de nuestras colonias americanas y de las reivindicaciones de los carlistas, en lugar de atajar los problemas en su raíz, mejorando los sistemas de cultivo, procurando estructurar racionalmente la propiedad de las fincas y estimular la introducción de las nuevas máquinas en el proceso productivo, se limitan a establecer barreras proteccionistas, con lo que no hacen más que dejar latentes los problemas.

En algunas zonas, determinados sectores como la vid tuvieron mucho éxito, pero la plaga de filoxera que se propagó en aquellos años arruinó el sector. Por otra parte, las excesivas roturaciones a favor de los cereales acabaron con los pastos, que, a su vez, ocasiona el hundimiento de la ganadería, de tal manera que, de país con excedentes en el comercio de la lana, pasamos a convertirnos en deficitarios, lo que obligó a España a importar lana con la consiguiente repercusión en nuestra balanza de pagos. No es extraña a esta crisis ganadera la exportación de sementales de nuestra raza merina a otros países, que provocó competencias insuperables.

Las reformas del siglo XIX, consideradas revolucionarias y progresistas desde el punto de vista de la Hacienda, aparecen como inmovilistas y reaccionarias en el aspecto social. Ciertamente solucionaron algunos problemas, pero plantearon otros tan profundos que todavía están pendientes de solución. Así, por ejemplo, la propiedad de la tierra desamortizadas no llegó a distribuirse entre los campesinos que las habían estado cultivando desde antiguo —como se había hecho en Francia—, sino que se reconoce su propiedad a una aristocracia de origen urbano o cortesano ya decadente, dando origen a una clase social, el «terrateniente», caracterizada por su inexperiencia agrícola, falta de dinamismo mercantil y absoluta despreocupación por el desarrollo agrícola. De esta manera, las parcelas antes cedidas por el clero al campesinado en régimen de colonato generación tras generación o arrendadas a perpetuidad van siendo incorporadas a la finca principal de la nueva clase, originando también un nuevo tipo de propiedad de gran extensión de terreno: el «latifundio».

En definitiva; en el ámbito económico, las medidas desamortizadoras no fueron eficaces ni suficientes para formar un excedente de capital capaz de ser reinvertido en la industria, sino que, por el contrario, será el capital urbano el que va a invertirse en la agricultura ante el atractivo de las ofertas de las propiedades expropiadas y sacadas a subasta. Por otra parte, la falta de trasparencia y de perspectiva social con que se llevó a cabo la enajenación de tales bienes no solo favoreció, como acabamos de decir, la aparición del terrateniente y del latifundismo, sino que destruyó unos antiguos derechos de colonos y campesinos, a quienes no quedó otro recurso que retornar a esas mismas tierras en calidad de míseros jornaleros sometidos a la ley laboral de la oferta y la demanda. De esta forma, la clase media agrícola, que tan buen papel podría haber desempañado en el desarrollo agrícola de España, va a hundirse para siempre en la miseria y en la desesperación, condenada a rebelarse contra la injusticia de la explotación o a expatriarse a otras tierras en busca de una vida más digna.

   

  

NOTAS

1. Fernando VII regresa a España a través de Valencia, en donde, el 4 de mayo de 1814, firma un decreto en el que se compromete a un gobierno medrado, que no cumple. Sustituye los ministerios constitucionales por las antiguas secretarías, restablece los antiguos Concejos y deroga todo lo aprobado en los últimos años que tuviese inspirado en la Constitución. Con todo, la autoridad de los secretarios y consejeros era más aparente que real: fácilmente era depuesto de sus cargos y sustituidos por otros, pues quien realmente gobernaba el país era una camarilla de allegados al monarca, formada por personas de desigual condición, escaso talento y declaradamente inepta para afrontar los graves problemas que acuciaban al país.

2. A finales de 1819, el Gobierno había concentrado un ejército en las proximidades de Cádiz, destinado a sofocar la sublevación de las colonias en América de las provincias de Ultramar. Riego, que estaba al mando de la guarnición de Asturias, se pone en contacto con otros oficiales descontentos y acuerdan aprovechar aquella ocasión para proclamar la Constitución de 1812. El día 1 de enero de 1820, reunidos los conspiradores en Las Cabezas de San Juan (Sevilla), Riego se pone al frente de movimiento sedicioso y se alza contra el absolutismo real diciendo «Es de precisión para que España se salve que el rey Nuestro Señor jure la Ley constitucional de 1812, afirmación legítima y civil de los derechos y deberes de los españoles. ¡Viva la Constitución!». Todos los sublevados se trasladan de inmediato a Arcos de la Frontera, donde detienen al general jefe del ejército expedicionario, el Conde de Calderón y, a continuación, marcharon por diferentes ciudades andaluzas con la esperanza de comenzar un levantamiento antiabsolutista, que no hallaría el eco necesario para un triunfo seguro de la causa.

3. A pesar de los esfuerzos del Riego por conseguir la adhesión de las guarniciones de Andalucía, tropieza con una indiferencia generalizada, y cuando el periplo revolucionario estaba desintegrándose, se produjo el levantamiento de las tropas de La Coruña, El Ferrol y Vigo, seguidos por los de Asturias, Zaragoza, Navarra, Barcelona y Valencia. Y, a pesar de que el rey hubiera podido contar con el apoyo de tropas suficientes para hacer frente a los sublevados con el Ejército del Centro, se dice que, consultado el general Ballesteros, comandante de la guarnición, declaró que no podía responder de la tropa. Entrada ya la noche, el rey consiente firmar un decreto en el que declaraba que, de acuerdo con «la voluntad general del pueblo», se había decidido a jurar la Constitución. El día 10, el rey publica el Manifiesto del rey a la Nación española en el que, con la famosa frase «Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional», muestra su apoyo a dicha constitución. Comienza así el Trienio liberal.

4. Moneda de plata, que tuvo diferentes valores, según los tiempos, aunque el más corriente fue el de 2 reales de vellón, o sea, 68 maravedís. Esta moneda tiene su origen durante la ocupación francesa, cuando José I Bonaparte mandó acuñar dos sistemas monetarios paralelos basados en el real como unidad monetaria, pero con dos valores diferentes: el real español tradicional y el «real de vellón» (‘vellón’ es el nombre de la aleación de cobre y plata en que estaba acuñado), con una equivalencia de 2,5 reales de vellón por cada real tradicional. El real tradicional deja de acuñarse con la muerte de Fernando VII, de modo que durante el reinado de su hija, Isabel II, tan solo se acuñaron monedas con facial expresado en reales de vellón. Cuando apareció la peseta el 19 de octubre de 1868, un real (la secuencia ‘de vellón’ dejó de emplearse por innecesaria) equivalía a 25 céntimos de peseta, equivalencia que se mantuvo hasta el final de la peseta, de ahí que las monedas de 50 céntimos se las denominara «dos reales». Como es sabido, la peseta fue la unidad monetaria de España hasta su desaparición el 1 de enero de 1999, cuando se introdujo el euro.

5. En julio de 1822, los batallones de la Guardia Real encargados de custodiar El Pardo, se sublevan y, al parecer con la complicidad del rey, logran entrar en Madrid. Aunque son prontamente sofocados por las fuerzas constitucionalistas, lograron, sin embargo, apoderarse de la Seo de Urgel, donde se constituyen en la llamada «Regencia de Urgel», que lanzó un manifiesto al país llamando a la nación a levantarse en armas a favor del rey Fernando.

6. A solicitud de Fernando VII, Francia intervino militarmente en España el 7 de abril de 1823 para apoyarlo frente a los liberales y restablecer el absolutismo, en virtud de los acuerdos de la Santa Alianza a la que el rey español se había adherido. El ejército francés, denominado con el nombre de los «Cien Mil Hijos de San Luis», y a las órdenes del Duque de Angulema, penetró en España por el Bidasoa y entró en Madrid sin resistencia alguna.

7. Recibe el nombre de «Vicalvarada» el pronunciamiento militar que tuvo lugar en Vicálvaro en 1854. Tuvo como principal artífice al general Leopoldo O’Donnell, duque de Tetuán (1809-1867), quien, tras sublevarse en Madrid, se traslada a Vicálvaro, un cercano pueblo de la provincia, donde tiene un encuentro poco afortunado con las fuerzas gubernamentales. Se retira a Manzanares y allí proclamó un manifiesto al país, redactado por un joven político malagueño Antonio Cánovas del Castillo, cuyas promesas arrastraron a los progresistas al movimiento. Se forma entonces un nuevo ministerio de tendencia progresista, presidido por Espartero, en cual contó con la colaboración de O’Donnell, que fue nombrado ministro de la Guerra. Ambos generales, dueños del poder, gobernaron juntos durante dos años, periodo que fue llamado «Bienio Progresista».

   

   

REFERENCIAS WEBGRÁFICAS Y BIBLIOGRÁFICAS

WEBGRAFÍA

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LUIS ANTONIO RÓDENAS COLLADO (Colmenar Viejo, Madrid, 1965). Arquitecto técnico, criado en Aranda de Duero (Burgos), actualmente reside en Valladolid. Fue guionista del episodio La hermandad de la Espada, aventura de resurrección de EL JABATO, famoso personaje de tebeo español de los años 60 y 70, publicada por Ediciones B en 2008 con motivo de la celebración de su cincuentenario, así como autor del libro de temática medieval La Mirada del Unicornio. También colabora como articulista en páginas web como Tebeos Clásicos y Suite101, y en el blog El Sonido del Trueno.

   

   

GIBRALFARO. Revista de Creación Literaria y Humanidades. Publicación Trimestral de Cultura. Año XII. II Época. Número 80. Abril-Junio 2013. ISSN 1696-9294. Director: José Antonio Molero Benavides. Copyright © 2013 Luis Antonio Ródenas. © Las imágenes, extraídas a través del buscador Google de diferentes sitios o digitalizadas expresamente por el autor, se usan exclusivamente como ilustraciones, y los derechos pertenecen a su(s) creador(es). Edición en CD: Director: Antonio García Velasco. Diseño Gráfico y Maquetación: Antonio M. Flores Niebla. Depósito Legal MA-265-2010. © 2002-2013 Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura. Facultad de Ciencias de la Educación. Universidad de Málaga.